Condena por no controlar la pérdida de sangre a una mujer
Una juez condena al Servicio Canario de Salud por no haber controlado la pérdida de sangre que sufrió una mujer después de un accidente de tráfico y que derivó en su muerte. El fallo censura que no se realizaran hemogramas diarios, lo que le habría permitido ser transfundida.
28/12/2007
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al Servicio Canario de Salud a indemnizar a las hijas de una paciente que, tras haber sufrido un accidente de tráfico, falleció como consecuencia de una pérdida de sangre que no fue controlada. El fallo considera que se debían haber realizado hemogramas diarios.
Según el informe del perito judicial, "tratándose de una paciente de riesgo (diabética y con antecedentes de infarto de miocardio), antiagregada y con un politraumatismo, era necesario hacer controles analíticos periódicos (que no se realizaron) máxime porque presentó síntomas y signos clínicos de anemia aguda (que pasaron inadvertidos)".
De acuerdo con ello, el dictamen pericial concluye que si se hubiese realizado un hemograma a diario, la mujer hubiera recibido transfusiones desde el primer momento en que se detectara la anemización "y con ello la evolución de la paciente podría haber sido diferente".
'Lex artis'
Para enjuiciar la cuestión la sentencia recuerda, en primer lugar, que en los supuestos de responsabilidad patrimonial de la Administración se ha de tener en cuenta el criterio de la lex artis, "que permite valorar la corrección de los actos médicos y que impone al profesional el deber de actuar con arreglo a la diligencia debida". Pues bien, según el fallo, en este caso no se actuó adecuadamente.
El perito explica que "desde el momento del accidente, en que la paciente tenía una cifra normal de hemoglobina y hematocrito, hasta el momento del diagnóstico de shock transcurrieron cuatro días, señalando que en ese tiempo fue crucial haber pedido una nueva analítica de sangre para medir la cantidad de glóbulos rojos (hemograma), y con ello conocer la repercusión o grado de sangrado o anemización".
La resolución judicial, que acoge los argumentos de Rafael Martín Bueno, abogado de los familiares de la paciente, considera que la analítica "estuvo indicada desde que la paciente aquejaba mareos, máxime cuando no toleraba estar sentada o de pie".
Se erró varias veces
Además, el perito sostiene que "volvió a estar indicada la petición de hemograma ante los síntomas que justificaron la petición del segundo TC craneal (desorientación y confusión)".
Según el especialista, dichos síntomas también podían ser por debidos a una anemia, máxime cuando el TC resultó ser normal, en cuyo caso se debió buscar otra causa.
Señala igualmente que cuando se pidió una analítica urgente para el día siguiente se debía de haber realizado en ese mismo momento.
Asimismo, señala que cuando la paciente presentó un pico febril también se pasó por alto el adelantar la analítica", de modo que cuando por la mañana la extrajeron era demasiado tarde".
Además, el proceso de pulmón (probablemente infeccioso) también estaba avanzado y el deterioro era tal que la situación de la mujer era irreversible. A las pocas horas se añadió "el trastorno de la coagulación y finalmente lo que se conoce como fracaso multiorgánico".
De acuerdo con todo ello, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canarias declara la responsabilidad de la Administración sanitaria y concede a las hijas de la fallecida una indemnización de 58.660,19 euros.