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Indemnización por no controlar hemorragias a una parturienta

Un tribunal ha condenado al SAS a indemnizar a la familia de una mujer que murió como consecuencia de una coagulación sanguínea intravascular diseminada que se originó después de sufrir una hemorragia intensa en el posparto. Según el fallo, se tardó mucho en actuar.
Nuria Siles 31/07/2008
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha confirmado la condena de 182.060.71 euros que impuso un juzgado de Sevilla al Servicio Andaluz de Salud (SAS) por la muerte de una paciente a la que no se controló las hemorragias posparto. La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ andaluz considera que la mujer no fue atendida con la urgencia que requería la gravedad del caso.

Los hechos se remontan a abril de 2001 cuando la mujer, que estaba embarazada, ingresó en el hospital con un cuadro de placenta previa sangrante. El día siguiente recibió el alta, pero después siguió con complicaciones que hicieron necesaria la realización de una cesárea que se tuvo que adelantar al presentar la paciente fiebre y sospecha de malestar fetal.

La mujer sufrió varias hemorragias que no fueron controladas y más tarde un shock hipovolémico. Posteriormente sufrió falta de coagulación sanguínea e infección por un germen bacteriano, probablemente de origen hospitalario. La mujer murió por una coagulación intravascular diseminada y posterior infección generalizada.

El TSJ comparte la argumentación del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Sevilla que consideró que se había producido "un daño desproporcionado entre la operación de cesárea por placenta previa y el resultado de fallecimiento final de la paciente".

Según el tribunal autonómico, no cabe "ninguna duda (...) de que en este caso la buena praxis médica no ha sido observada debidamente". Para llegar a esta conclusión, la sala se basa en los datos contenidos en la historia clínica que ponen de manifiesto "la existencia de intervalos en los cuales la mujer, con una intensa hemorragia vaginal en el inmediato posparto, no es atendida con la urgencia que la extrema gravedad del caso requiere".

En concreto, se tardó más de una hora en afrontar la situación que presentaba la mujer (veinte minutos en planta y cincuenta hasta el quirófano).

Una mujer sana y joven
La resolución judicial sostiene que es difícil explicar cómo una mujer joven y sana puede morir en un hospital algo más de un mes después de permanecer ingresada por complicaciones surgidas tras la hemorragia, algo relativamente común antes, durante y después del parto, "y que se resuelve en el hospital con cotidiana facilidad."

El fallo, que da la razón a Rafael Martín Bueno, abogado de la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa), también aborda la cuestión de la cuantía de la indemnización concedida por el juzgado, que el SAS consideraba excesiva. Pues bien, el tribunal entiende que no existe ningún criterio para modificar la cantidad, ya que considera "moderado y conforme con el resultado lesivo producido".

Por todo ello el TSJ confirma la sentencia que dictó en su día el juzgado.

LA HC ES CONTUNDENTE
En su argumentación el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía explica que un caso de posible mala praxis médica no se puede resolver sin la ayuda de un dictamen pericial médico. En este supuesto, esta prueba falta, pues existe el informe de un facultativo, pero no fue ratificado, por lo que según el fallo, "en principio ningún valor tendría como prueba". No obstante, lo que sucede, "como muy bien dice la sentencia apelada, es que la opinión del médico especialista está fundada en datos objetivos inconcusos, que son los recogidos en la historia clínica de la desafortunada".

Antecedentes judiciales
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Sevilla, que estudió el caso en primera instancia, aplicó la doctrina del daño desproporcionado, una teoría habitual de la jurisdicción civil pero que se usa cada vez más en la contenciosa. Consiste en que se presume la culpa del médico cuando se ha infligido a un paciente un daño que en situaciones normales no se hubiera producido, salvo que el facultativo acredite que ha actuado correctamente (ver información).
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